Profesores de Derecho Público al CNE: «Revocatorio debe hacerse entre 11/10/2016 y 9/01/2017»

Profesores de Derecho Público al CNE: «Revocatorio debe hacerse entre 11/10/2016 y 9/01/2017»

Quienes suscriben, integrantes del Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas se dirigen a la opinión pública nacional e internacional con el fin de compartir algunas consideraciones jurídicas en torno a la Exposición al País Sobre la Solicitud de Referendo Revocatorio Que Está Tramitando Actualmente el Consejo Nacional Electoral, hecha por la Presidenta de ese Organismo, ciudadana Tibisay Lucena, el pasado martes 09 de agosto de 2016.

  • Las actitudes asumidas por el Consejo Nacional Electoral durante la fase de constitución de la MUD como organización promotora del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro, justificadas con el especioso argumento de la necesidad de asegurar el debido equilibrio entre los derechos de los promotores y los de quiénes eventualmente se opondrían a dicho referendo, incluido el del funcionario concernido, en lugar de facilitar el ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se lo impone el artículo 19 ejusdem, configuraron verdaderos obstáculos para los ciudadanos interesados en la realización de dicho referendo, obstáculos estos establecidos ex novo, al margen y en contra de lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, en particular en las Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Res. Nº 070906-2770 del 06/09/2007, G.E. Nº 405 del 18/12/2007, en lo adelante citado como las Normas).
  • Sea suficiente a este respecto referir las numerosas dificultades que se impuso a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que se la reconociera como organización promotora del referendo, lo que ocasionó que la solicitud respectiva se presentara infructuosamente en tres (3) ocasiones, los días 9 y 15 de marzo y 7 de abril, hasta que, finalmente, fue el 12 de abril de 2016, cuando se la recibió. O, referir también, el establecimiento del lapso de exclusión de firmantes, previo a la validación de las firmas representativas de más del 1% del padrón electoral, lapso este no previsto tampoco en ninguna norma jurídica y que postergó indebidamente la validación de firmas, la cual debió realizarse entre el 09/05 y el 13/05/2016, pero que finalmente se realizó entre el 20/06 y el 24/06/2016, es decir cuarenta y dos (42) días después. O la exigencia, absolutamente contraria al artículo 8 de las citadas Normas, según la cual el 1% de firmas para la constitución de la organización promotora debía corresponderse con la población inscrita en el Registro Electoral de cada uno de los Estados de la República, siendo que el referendo a solicitar concierne a un cargo de mandato de elección popular nacional. O en fin, el establecimiento, para la validación de las firmas del 1%, de tan solo 300 plataformas de identificación biométricas (captahuellas), cuando, al ser más de 1.300.000,00, las firmas a validar, debieron ser 1.300 plataformas, tal como expresamente lo exige el artículo 10.7, letra e, de las Normas.
  • Cabe señalar, por añadidura, que estos obstáculos impuestos irregularmente fueron posibles dada la contumacia del CNE al negarse, reiteradamente, a cumplir el mandato del artículo 31 de las Normas que lo obliga a establecer “mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y para la promoción y solicitud de los referendos revocatorios.”
  • Las Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular existen, están vigentes y deben ser cumplidas todas. Es inaceptable que con interpretaciones interesadas el CNE haga caso omiso de algunas de ellas y, por ende, las despoje de toda eficacia normativa, tal como ha ocurrido hasta ahora con las regulaciones relativas a las situaciones anteriormente referidas.
  • Dicho lo anterior luce como legítimo y conveniente dudar de las afirmaciones de la señora Lucena relativas al estricto apego a la legalidad anunciado en su Exposición al País del pasado 09 de agosto, al referirse a las actividades que aún deben cumplirse por parte del CNE, para la promoción del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro.
  • Tales afirmaciones, pretendidamente sustentadas en una muy interesada apreciación de la experiencia acumulada del CNE, en una sesgada interpretación de los principios constitucionales que informan el referendo revocatorio como manifestación del derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas contemplado en los artículo 62 y 70 de la Constitución, así como en una insincera invocación a la necesidad de un estricto apego a la legalidad y a los requerimientos técnicos, logísticos y operacionales, parecieran anunciar nuevos obstáculos ilegales e inconstitucionales que prolongarían indebidamente el proceso referendario para colocarlo en tiempos inoficiosos con respecto a la aspiración de la mayoritaria voluntad popular de que se creen las condiciones apropiadas a una consulta referendaria que conduzca pacífica, constitucional y democráticamente a una nueva elección presidencial, no como una pretensión subversiva o desestabilizadora sino en atención a lo estatuido en los artículos 72 y 233 de la Constitución.
  • Por ello, está en el interés de este Grupo de Profesores de Derecho Público que, tanto la opinión pública venezolana como la comunidad internacional, conozcan detalladamente que a la presente fecha es posible realizar el referendo revocatorio solicitado, de suerte que el mismo ocurra, con las consecuencias deseadas, en el período de noventa (90) días establecido en el artículo 30 de las Normas -disposición esta por cierto leída por la señora Lucena en su Exposición al Pais-, el cual debería transcurrir, a más tardar, entre el martes 11/10/2016 y el lunes 09/01/2017, si es que el Consejo Nacional Electoral no hace, nuevamente, dejación de la obligación legal que lo conmina a actuar regido por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional, imparcialidad y participación ciudadana y, sobretodo, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
  • En efecto, desde el miércoles 03/08/2016 están transcurriendo los 15 días continuos que, según el artículo 21 de las Normas, tiene la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAPOFI): (i) para verificar si en el escrito de participación para la promoción del inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio presentado por la MUD, se cumplieron los requisitos del artículo 18 de las Normas y (ii) para someter a la consideración del CNE, para su aprobación, el informe con la recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del procedimiento. La presentación de este informe al CNE pudo haber ocurrido el día lunes 15/08/2016, dada la ausencia de complejidad del asunto sobre el cual debe versar.
  • Para la aprobación de ese informe sobre procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio, no existe plazo predeterminado en las Normas; pero ello no debería requerir más de tres (3) días hábiles, dada la naturaleza del examen correspondiente y habida consideración de que el referido escrito de participación de apertura del procedimiento, para el momento de su consideración para aprobación, ya habrá sido revisado por la oficina del CNE que lo recibió (ver artículos 19 y 20 de las Normas) y por la COPAPOFI (ver articulo 21), amén de lo simple –insistimos- del contenido del examen a realizar. Esos tres (3) días hábiles podrían ser el martes 16/08/2016, el miércoles 17/08/2016 y el jueves 18/08/2016.
  • Aprobado el informe de procedencia por el CNE, la respectiva decisión se notificará a la MUD inmediatamente, vale decir a más tardar el viernes 19/08/2016, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 21 de las Normas.
  • Decidida y notificada la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio; a tal efecto la Junta Nacional Electoral (JNE) propondrá al CNE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad de los interesados en solicitar el referendo revocatorio en número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional, conforme lo establecen los artículos 15 y 24 de las Normas. Estos quince (15) días hábiles para proponer los centros de recepción deberían transcurrir, al máximo, desde el lunes 22/08/2016 hasta el viernes 09/09/2016, ambos inclusive.
  • Propuestos los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tal recepción debería realizarse durante un máximo de 3 días continuos, que fijará el CNE; sin que para esa determinación exista oportunidad prestablecida en las Normas, pues lo que está regulado al respecto es solamente lo que deben contener las manifestaciones de voluntad (firmas) (según art. 25) y cómo se recogerán las huellas en la plataforma de identificación biométrica (captahuellas) (según art. 26). Si el día martes 13/09/2016 (vale decir 4 días continuos después de propuestos los centros de recepción), se fijare la oportunidad para la recolección de las manifestaciones de voluntad, esta recolección podría ocurrir durante los días viernes 16/09/2016, sábado 17/09/2016 y domingo 18/09/2016.
  • Recibidas las manifestaciones los días 16, 17 y 18/09, la Junta Nacional Electoral (JNE) las verificará y cuantificará en un plazo NO MAYOR DE QUINCE DIAS HABILES, según lo establece el artículo 28 de las Normas. Esto es, a más tardar el viernes 7/10/2016.
  • Verificada y cuantificada la recepción del 20% del padrón electoral, dentro de los tres (3) días siguientes, podría ser convocado el referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro. Vale decir, podría ser convocado o el sábado 8/10/2106, o el domingo 9/10/2016 o el lunes 10/10/2016.
  • La convocatoria deberá indicar el día en que el referendo se realizará dentro de los noventa (90) días continuos que, como dijimos antes, corren desde el 11/10/2016 hasta el 09/01/2017 de enero, tal cual lo establece el artículo 30 de las Normas. Nótese que la culminación de este plazo podría anticiparse en dos días si la convocatoria se hiciese el día 08/10/2016.
  • Debe entenderse que una actuación del CNE en los términos que estamos planteando, no debe apreciarse como una actuación favorecedora de una de las partes del enfrentamiento de intereses en desmedro de la otra, sino como la aceptación de que el ejercicio de un derecho constitucional nunca puede ser obstaculizado para proteger a otro derecho, si ese ejercicio se realiza conforme a la Constitución y la ley.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas exhortamos al pueblo de Venezuela y a la comunidad Internacional a estar vigilantes de que, en el procesamiento de las actividades que aún deben cumplirse por parte del CNE para la promoción y realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro, sean realmente  cumplidas  las Normas que rigen ese procedimiento y, en definitiva, para que se respete el derecho a la participación política de los venezolanos que garantiza el ordenamiento constitucional, premisa indispensable para que reine la paz en nuestro país y para que el Poder Público y la sociedad venezolana puedan abocarse a la solución de los graves problemas que aquejan a Venezuela.

 

En Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de 2016.

 

 

Alberto Blanco Uribe                                                    CI     5.304.574

Alfredo J. Martínez G.                                                  CI   11.674.426

Allan R. Brewer Carias                                                CI     1.861.982

Ana Elvira Araujo                                                            CI     2.865.159

Andrea Santa Cruz                                                         CI  16. 815.026

Antonio Canova González                                          CI    9.880.302

Antonio Silva Aranguren                                             CI    9.435.159

Armando Rodríguez García                                        CI      3.226.091

Carlos Ayala Corao                                                         CI     4.767.891

Carlos García Soto                                                          CI   15.465.071

Claudia Nikken                                                                CI   10.810.802

Enrique J. Sánchez Falcón                                           CI    2.104.359

Flavia Pesci Feltri                                                            CI    6.347.183

Freddy J . Orlando S.                                                      CI    2.144.982

Gerardo Fernández                                                      CI    5.531.007

Gustavo Tarre                                                                 CI    3.183.649

Humberto Njaim                                                            CI    2.060.435

Jesús María Alvarado Andrade                                 CI  15.404.129

Jorge Kiriakidis                                                                CI     7.446.042

José Vicente Haro                                                          CI  13.066.473

Juan Manuel Raffalli                                                     CI    6.561.837

Laura Louza                                                                      CI    9.967.775

Leonardo Palacios Márquez                                      CI    5.530.995

Manuel Rachadell                                                          CI    2.678.077

Manuel Rojas Pérez                                                      CI  14.351.545

María Alejandra Correa                                                               CI    9.966.163

Néstor Ecarri Angola                                                      CI  15.334.045

Rafael J. Chavero Gazdik                                             CI   11.027.970

Ricardo Antela Garrido                                                CI  18.185.483

Rogelio Pérez Perdomo                                             CI    2.154.827

Román Duque Corredor                                              CI    2.455.372

Tomás A. Arias Castillo                                                 CI  14.500.244

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