Todo lo que necesitas saber sobre la Emergencia Económica decretada por Maduro, por Néstor Ecarri Angola

Todo lo que necesitas saber sobre la Emergencia Económica decretada por Maduro, por Néstor Ecarri Angola

El Decreto de Emergencia Económica es un tipo de estado de excepción contemplado en la Constitución de 1999 y tal como lo plantea el artículo 338 constitucional se plantea “cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual”.

En este sentido, es oportuno mencionar que cualquier decreto de excepción debe ser emanado por el Presidente de la República. Igualmente prevé que dichos decretos estarán sometidos a dos tipos de controles por un lado el control político que ejerce la Asamblea Nacional a través de los mecanismos previstos en la Constitución y por otro lado un control sobre la constitucionalidad del decreto que será ejercido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que pueda verificar si cumple con los parámetros exigidos por la Carta Magna. El Órgano jurisdiccional debe verificar, conforme al artículo 337 constitucional, si se podrán restringir temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución.

La Constitución también señala que el decreto que declare la emergencia económica “será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.

La Ley Organica sobre estados de excepción establece la figura del Decreto de Emergencia y en este sentido prevé en los artículos 10, 11 y 12 lo siguiente:

Artículo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 11. El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Lo único que planteó el legislador a diferencia del Constituyente, fue que el Decreto que declara la emergencia económica debe disponer de medidas oportunas destinadas a resolver la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Por lo antes expuesto, la Asamblea Nacional debe hacer especial seguimiento, mediante los distintos mecanismos de control político previstos en el artículo 222 de la Constitución, no solo sobre el alcance que tendrán dichas medidas sino también hacer una evaluación a través de las interpelaciones que debe programar las Comisiones del Parlamento afines al área económica como las investigaciones que deben hacer los parlamentarios en forma individual a los fines de verificar que dichas medidas efectivamente esta impidiendo efectivamente la extensión de los efectos de la crisis o anormalidad. Por otra parte la Sala Constitucional solo verificará que en caso de restringirse las garantías constitucionales se preserve, tal como lo establece el artículo 337 constitucional y el artículo 7 de la Ley Organica de los estados de excepción:

1. La vida. 2. El reconocimiento a la personalidad jurídica. 3. La protección de la familia. 4. La igualdad ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 7. La integridad personal física, psíquica y moral. 8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. 10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 11. El debido proceso. 12. El amparo constitucional. 13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 14. La información.

Asimismo, el decreto de excepción debe cumplir con una serie de exigencias, contempladas en el artículo 339 constitucional, “El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

Por lo antes expuesto, a pesar de que se trata de una emergencia económica, por ningún concepto, interrumpirá el funcionamiento normal de los cinco órganos que integran el Poder Público Nacional.

En este sentido, la Ley Orgánica de Estados de Excepción prevé una serie de medidas que el Ejecutivo podrá tomar en cuenta:

  • Decretado el estado de excepción, toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso.
  • Decretado el estado de excepción, se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
  • Decretado el estado de excepción, se podrán hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto y cualquier otra medida que se considere necesaria para regresar a la normalidad
  • El decreto que declare el estado de excepción suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto.

Sobre el Control de la Asamblea Nacional:

La Ley Orgánica de Estado de Excepción establece una serie de formalidades a tomar en cuenta tanto por el Órgano Ejecutivo Nacional y el Órgano Legislativo Nacional, entre las cuales se encuentra:

  • El decreto que declare el estado de excepción será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado, para su consideración y aprobación. En el mismo término, deberán ser sometidos a la Asamblea Nacional los decretos mediante los cuales se solicite la prórroga del estado de excepción o aumento del número de garantías restringidas.
  • Si el Presidente de la República no diere cumplimiento al mandato establecido en el presente artículo en el lapso previsto, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio.
  • El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.
  • Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.
  • La Asamblea Nacional podrá modificar los términos del decreto, atendiendo las circunstancias del caso. No podrá, sin embargo, establecer un régimen que implique mayores restricciones a las instituidas por el Ejecutivo Nacional. En este caso, el acuerdo de la Asamblea Nacional deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros.
  • El acuerdo dictado por la Asamblea Nacional entrará en vigencia inmediatamente, por lo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.